La llamada Ley Trans entró en vigor el pasado mes de marzo de 2023. Un texto que permite cambiar el sexo registral desde los 12 años sin otro requisito que solicitarlo y sin pruebas médicas que confirmen la disforia de género.
Esta normativa, además, recoge importantes sanciones a quienes lo cuestionen. Las graves, de los 2.001 euros a los 10.000, persiguen conductas como excluir de la contratación a las personas de este colectivo. Las muy graves, hasta los 150.000, multan desde negar la entrada a un bar a una persona trans, hasta las "terapias de conversión". También se sancionan "contenidos educativos discriminatorios" en libros de texto.
Ignacio Álvarez Rodríguez es profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Complutense de Madrid (UCM) y sus principales líneas de investigación son la igualdad de género, democracia paritaria y derechos fundamentales.
Ha escrito libros como Nueva crítica del constitucionalismo feminista, en el que habla de cómo a través de "la ideología de género, los feministas, cuando logran poder institucional, no dudan en forzar la agenda para hacer que la Constitución diga lo que no dice".
En un artículo publicado en la web Nueva Revista, el catedrático refuta los principales postulados de la Ley Trans:
No protege:
La "Ley trans" es trasunto de la ideología trans, basada en la idea de que se puede cambiar de género a voluntad. No protege a las personas transexuales sino las ideas de quienes la auspiciaron.
Consigue lo contrario:
La norma habla sin cesar de perseguir la igualdad y la justicia social. Allá donde se ha procedido así se han sucedido los despidos, linchamientos, persecuciones y cancelaciones, como demuestra el ejemplo de los campus anglosajones.
Hace Derecho con sentimientos:
La ley pretende legislar sobre sentimientos, lo cual abona el terreno para la imposibilidad de entenderse. Si la regla es sentirse discriminado, no habría Parlamentos en el mundo suficientes para legislar. Pretender hacer Derecho con los sentimientos es potencialmente explosivo y probablemente ignorante. Optar por hacer pedagogía e ideología desde las leyes las convierte en panfletos políticos de unos pocos contra el resto.
Álvarez Rodríguez es profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Complutense.
Se inventa conceptos:
La ley adolece de frenesí definitorio, hasta el punto de definir cosas inventadas hace veinticinco siglos (personas homosexuales) o conceptos creados por arte de magia y que no existen en el idioma español (LGTBIfobia). Parece que una nueva religión ha recibido marchamo oficial y el ciudadano de a pie se ve obligado a asumir el nuevo catecismo oficial.
¿Dónde queda la libertad? Insistimos: tenemos derecho a rechazar aquello que no nos guste y no lo tenemos si tratamos peor de forma injustificable a un persona por mor de su homosexualidad o transexualidad.
Elude la neutralidad:
Impone a los poderes públicos que adopten medidas que pongan en valor la ideología de la que la ley participa, lo cual es harto discutible si se recuerda que su tarea debe cumplirse desde la neutralidad ideológica, gestionando los asuntos públicos de forma imparcial y objetiva, especialmente si afecta a nuestras creencias, convicciones, ideas u opiniones.
Es una ley que se obsesiona con la diversidad (aparece cincuenta veces) mientras que elude la diversidad de opiniones que se han vertido en su contra. La norma impone una mentalidad muy concreta, cerrada y excluyente de la diversidad.
Crea clases privilegiadas:
Ampara el fraude de ley, como ya ha sucedido en oposiciones policiales así como en algunas cárceles. El dislate no queda ahí. Si un hombre cambia a mujer, se beneficiará de las acciones positivas en favor de la mujer. Y si luego cambia de mujer a hombre, conserva los derechos adquiridos gracias a tales acciones positivas, sin deber de reintegrar nada. Es esta una forma una inmejorable manera de crear un clase privilegiada.
Elimina la patria potestad:
La ley es un dechado de facilidades para cambiar de sexo por mera voluntad pero, a la vez, un niño de entre 12 y 16 años tendría edad y madurez suficientes para mutilar su cuerpo para siempre bajo la añagaza de atender "la salud integral de las personas intersexuales".
Los padres —en la ley "personas progenitoras"— quedan excluidos de la decisión del hijo mayor de 16 años de cambiar de sexo. Los niños entre 12 y 14 años pueden pedir autorización judicial para proceder al cambio registral, lo cual es abracadabrante pues elimina de facto la patria potestad.
Adoctrinamiento por ley:
En el ámbito educativo se impone la inclusión de contenidos sobre diversidad sexual, bajo vigilancia de los servicios de inspección. El paroxismo llega cuando la norma obliga a que se introduzcan referentes positivos LGTBI "de manera natural".
¿Cómo hacerlo naturalmente si una ley es la que obliga a ello? ¿Cómo se puede desdeñar así la libertad de enseñanza y de cátedra? ¿Cómo es posible pretender como "natural" el hecho de adoctrinar a niños y adolescentes?
Se elimina la presunción:
Se invierte la carga de la prueba si la persona LGTBI alega haber sido discriminada, lo que ya sucedía en ámbitos como el laboral o el penal. Será en la parte demandada en quien recaiga justificar, de forma objetiva y razonable, que las medidas adoptadas no han sido discriminatorias. Esto raya con la probatio diabólica: por definición solo cabe probar lo que se hace, no lo que no se hace.
Impone la censura previa:
El régimen de infracciones y sanciones castiga hasta el "utilizar o emitir expresiones vejatorias". ¿Qué significa de veras vejatorio en ese contexto? ¿Apostar por la elemental biología y antropología ser humano? La ley sirve en bandeja un cajón de sastre.
¿Cabe realmente castigar el informar a una persona de las consecuencias de todo orden que se derivarán de su tratamiento hormonal? El dislate legal de censurar previamente las ideas y actitudes de quienes disentimos es mayúsculo, reforzado con la negativa de ayudas públicas a quienes cometan, inciten o promocionen la LGTBIfobia (por ejemplo, asociaciones como Hazte Oír quedarían preteridas).
ReL
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