
Comer carne es una costumbre muy arraigada en todo el mundo, con ella se confeccionan deliciosos platillos que pueden deleitar a los paladares más exigentes, por lo que, para muchas personas, resulta un verdadero sacrificio dejar de comerla. Sin embargo, la Iglesia estipula que todos los fieles estamos obligados a hacer penitencia, especialmente durante los viernes de Cuaresma y observar la abstinencia de carne.
¿Qué dice la Iglesia?
Veamos qué indica el Código de Derecho Canónico:
"Todos los fieles, cada uno a su modo, están obligados por ley divina a hacer penitencia; sin embargo, para que todos se unan en alguna práctica común de penitencia, se han fijado unos días penitenciales, en los que se dediquen los fieles de manera especial a la oración, realicen obras de piedad y de caridad y se nieguen a sí mismos, cumpliendo con mayor fidelidad sus propias obligaciones y, sobre todo, observando el ayuno y la abstinencia, a tenor de los cánones que siguen" (Canon 1249).
Abtenerse de carne todos los viernes del año

Así mismo, el Código, en los cánones 1250 y 1251, regula la penitencia y marca cuáles son los días y tiempos penitenciales, de la siguiente manera:
"En la Iglesia universal, son días y tiempos penitenciales todos los viernes del año y el tiempo de Cuaresma.
Todos los viernes, a no ser que coincidan con una solemnidad, debe guardarse la abstinencia de carne, o de otro alimento que haya determinado la Conferencia Episcopal; ayuno y abstinencia se guardarán el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo".
¿Quiénes están obligados?
Al respecto, el canon 1252 dice a la letra:
"La ley de la abstinencia obliga a los que han cumplido catorce años; la del ayuno, a todos los mayores de edad, hasta que hayan cumplido cincuenta y nueve años. Cuiden sin embargo los pastores de almas y los padres de que también se formen en un auténtico espíritu de penitencia quienes, por no haber alcanzado la edad, no están obligados al ayuno o a la abstinencia".
¿Por qué en algunos países se abstienen de carne solo en Cuaresma?
Cada Conferencia Episcopal debe determinar lo que convenga en su país, de acuerdo a su situación específica, como lo marca el canon 1253:
"La Conferencia Episcopal puede determinar con más detalle el modo de observar el ayuno y la abstinencia, así como sustituirlos en todo o en parte por otras formas de penitencia, sobre todo por obras de caridad y prácticas de piedad".

¿Qué pasa en México al respecto?
Basándose en el canon 1253, mencionado anteriormente, la Conferencia del Episcopado Mexicano tiene unas Normas Complementarias de la CEM a la luz del nuevo Código de Derecho Canónico, donde encontramos las siguientes precisiones en los números 1599 y 1600:
"La Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM), consciente de la situación de pobreza en que viven muchos sectores de los fieles, y dado que nuestra cultura admite otros signos más adecuados de penitencia, dispone que se pueda suplir la abstinencia tradicional de carne (excepción hecha del Miércoles de Ceniza y Viernes Santo):
a) Por la abstinencia de aquellos alimentos que para cada uno sean de especial
agrado, o por la materia, o por el modo de su confección;
b) o por una especial obra de caridad;
c) o por una especial obra de piedad;
d) o por otro significativo sacrificio voluntario".
Guardar los viernes
Haciendo caso del mandato de hacer penitencia los viernes, podemos dejar de comer carne o suplirlo con algún otro sacrificio u obra de piedad, pero no podemos olvidarnos de hacer algo para cumplir con la penitencia.
Mónica Muñoz, Aleteia
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