
Hablar de excomunión en la actualidad ya no impresiona a los católicos actuales, quizá porque desconocen a qué se refiere ese término. Y menos cuando se da "ipso facto", pero lo cierto es que se trata de una separación de la Iglesia católica que puede darse por tres causas.
Primero, ¿qué es la excomunión?
Para entender su gravedad es necesario explicar primero de qué se trata la excomunión. La Enciclopedia católica menciona que "es la espada espiritual, la mayor pena que la Iglesia puede infligir".
Explica, además, que se trata de:
"Una pena medicinal y espiritual que priva al cristiano culpable de toda participación en las bendiciones comunes de la sociedad eclesiástica. Siendo una pena, supone la culpabilidad; y siendo la pena más grave que la Iglesia puede infligir, naturalmente supone una ofensa muy grave. Es también una pena medicinal en lugar de vengativa, pues está destinada no tanto a castigar al culpable, sino a corregirlo y a traerlo de nuevo a la senda de la rectitud".
Latae sententiae e ipso facto
Hay que señalar que la excomunión puede ser a jure, es decir, por ley, que declara que todo aquel que haya sido culpable de un delito definido incurrirá en la pena de excomunión. O ab homine cuando se trata por un acto judicial del hombre, es decir, por un juez.
Nuevamente, la Enciclopedia aclara que:
"Se incurre en la primera - por ley - tan pronto se comete el delito y por razón del delito en sí mismo (eo ipso) sin intervención de ningún juez eclesiástico; se reconoce en los términos utilizados por el legislador, por ejemplo: 'el culpable será excomulgado enseguida, por el hecho mismo [statim, ipso facto]'".
Por lo tanto, con el solo hecho de cometer el delito el culpable queda excomulgado.
¿Cuáles son las causas de excomunión "ipso facto"?
De acuerdo con el Código de Derecho Canónico, hay tres causas con las que el culpable queda inmediatamente excomulgado, y sufre la "pérdida de los sacramentos, servicios públicos y oraciones de la Iglesia, entierro eclesiástico, jurisdicción, beneficios, derechos canónicos e interacción social":
1. Quien arroja por tierra las especies consagradas, o se las lleva o las retiene con una finalidad sacrílega (can.1382).
2. Quien procura el aborto, si éste se produce (can 1397 § 2).
3. Quien atenta físicamente contra el Romano Pontífice (can. 1370).
Para levantar la pena de excomunión el culpable debe estar sinceramente arrepentido y confesarse para explica su situación al sacerdote. Él le indicará si puede absolverlo o tiene que recurrir al obispo o a un padre penitenciario.
Seamos cuidadosos con nuestra fe y oremos por los hermanos que se encuentran alejados de la Iglesia.
Mónica Muñoz, Aleteia
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